Por Fernando Martin colaborador Centro Andaluz Málaga.
La entrada en vigor de la Orden INT/318/2011 en agosto de de 2011 impuso al personal de Seguridad Privada la obligación de poseer una formación específica para el desempeño de sus funciones en determinadas actividades, entre las cuales se encuentra la Vigilancia en Puertos.
Esta medida, al igual otras referidas a distintos sectores como el aeroportuario o el de las infraestructuras críticas, es consecuencia de las necesidades en seguridad que el ataque a las torres gemelas dejó al descubierto. Desde entonces se han ido desarrollando normativas que con mayor o menor acierto pretenden reducir la exposición de los ciudadanos del mundo a los potenciales ataques que las organizaciones terroristas pudieran perpetrar, concretándose en la Resolución 1 de Enmiendas al Convenio SOLAS y el Código PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y otras como el Reglamento CE nº 725/2004 de 31 de marzo de 2004, del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
En principio las intervenciones se limitaban al ámbito de las medidas de protección a bordo de los buques y en la interfaz inmediata Buque- Puerto, pero tras los atentados de Madrid (11 de marzo de 2004) y de Londres (julio de 2005) la UE entendió que era necesario introducir medidas adicionales de protección y se procede a la aprobación de la Directiva CE 2005/65 del 26 de octubre de 2005 que exige a los Estados Miembros la implantación de medidas de protección al resto de la zona de actividades portuarias y es de aplicación a los puertos que tengan al menos una Instalación Portuaria regulada por el 725/2004. Finalmente el R.D. 1617/2007 de 7 de diciembre traspone a la legislación del Estado Español esta Directiva.
La seguridad portuaria es un pilar fundamental para alcanzar un nivel mínimo deseable de protección en esa infame guerra oculta que es el terrorismo. Tanto buques como puertos pueden convertirse en plataformas de lanzamiento de ataques de muy alto nivel de impacto para las poblaciones concentradas en ciudades.
El vigilante de seguridad privada, como auxiliar de las FFCCS participa eficazmente en esa lucha colaborando con los miembros de la Guarda Civil en aquellas instalaciones donde tienen encomendadas sus funciones. La formación específica del personal de seguridad privada en relación con esta actividad incluye no sólo los servicios de vigilancia en puertos, sino la de aquellos otros que pudieran ser calificados como infraestructuras críticas. No olvidemos que incluso el deseado texto de la nueva Ley de Seguridad Privada prevé en el punto tercero del artículo 26 (mientras no sea modificado antes de su publicación definitiva) que: “Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, reglamentariamente se podrá incrementar la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización”.
Se convierte así esta formación de servicios de vigilancia en puertos en el primer e imprescindible eslabón para alcanzar el adecuado nivel de profesionalización en el desempeño de las labores de seguridad privada. Es fundamental el conocimiento de la normativa de referencia y especialmente las medidas de seguridad introducidas por el Código PBIP.
Labores como el control de accesos a las instalaciones portuarias cobran una especial relevancia respecto de las realizadas en otras instalaciones, en función del nivel de seguridad que en cada momento se establezca para una instalación dada, requiriendo un mayor nivel de compromiso y profesionalidad avalado por el ejercicio de la actividad en colaboración con los miembros de las FFCCS.
La formación personal y profesional de los trabajadores del sector de la seguridad está sufriendo una adaptación a marchas forzadas en la que la falta de competitividad es un elemento de frustración para muchos, dado que durante largo tiempo hemos vivido en la confianza de la formación subvencionada que ahora prácticamente no existe. Se convierte por tanto en una responsabilidad individual que incluso el anteriormente citado artículo 26 del nuevo texto legal reconoce de alguna forma al indicar que: “Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada”