Nueva Ley de Seguridad Privada: ¿Qué pasa con el escolta?

Haciendo un repaso al texto de la nueva y flamante Ley de Seguridad Privada no se nos puede escapar que en el punto 1 de su artículo 26 se especifica respecto al personal de seguridad privada que «estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, … (en singular), los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades (en plural) de guardas de caza y guardapescas marítimos, …»

El punto 2 siguiente establece que «Para habilitarse como vigilante de explosivos (nada se dice de los escoltas) será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad.»

El artículo 32 hace referencia a los «Vigilantes de seguridad y su especialidad» (de nuevo en singular), mientras que el artículo 34 se refiere a los «Guardas Rurales y sus especialidades» (de nuevo en plural).

¿Qué significa esto?

Creo que se puede deducir claramente que los escoltas dejan de ser una especialidad de los Vigilantes de Seguridad para convertirse en una figura independiente, si bien deduzco igualmente que hasta la publicación del nuevo Reglamento de Seguridad Privada que sustituya al actual no sabremos nada más. Y esto sin perjuicio de que publiquen alguna Orden Ministerial que nos deje a todos descolocados adelantándose al mencionado Reglamento.

¿Qué pasara cuando se implemente el cambio? No creo que nadie esté en condiciones de aventurar nada en ese sentido, pero basándome en mi experiencia personal estoy convencido que van a sorprendernos, y en base a eso sólo puedo recomendar una cosa: CONSEGUIR LA HABILITACIÓN DE ESCOLTA PRIVADO LO ANTES POSIBLE porque desconocemos los requisitos que pedirán una vez implantado reglamentariamente el cambio.

Es posible que no valga de nada porque nunca se nos presente la oportunidad de trabajar de escolta, eso no lo podemos saber, pero quién obtenga la habilitación pertinente con las condiciones y requisitos actuales obtendrá una cualificación profesional que los nuevos cambios no podrán eliminar por constituir un derecho adquirido; mientras que las condiciones y requisitos que el cambio imponga podrían convertirse en un escoyo insalvable.

Por Fernando Martín Morales, colaborador Centro Andaluz Málaga.

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