FINALIDAD:
En primer lugar decir que existen dos normas que mencionan estos cursos:
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
En el art. 63.7 de la Ley de Tráfico se establece que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
HAY POR TANTO DOS SITUACIONES:
- Por pérdida de vigencia por la pérdida total de puntos: tendrá que realizar y superar con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación y posterior superación de las pruebas establecidas.
- Por pérdida parcial de puntos: Tendrá que realizar y superar con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación.
Asimismo la Disposición adicional decimotercera esta Ley indica que el titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
El Código Penal por su parte establece en su art. 47 que la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
CONCLUSIÓN:
Llegados a este punto, podemos concretar que si el conductor ha sido condenado por vía judicial a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo inferior a dos años, su permiso no pierde vigencia, por lo que, una vez cumplida la condena solo debe realizar y superar con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación.
Si por el contrario dicha pena es superior a dos años, su permiso si pierde vigencia por lo que además de realizar y superar con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación, deberá superar las pruebas establecidas.
Indicar que los casos de pérdida parcial de puntos, no es relevante para la actuación policial ya que el permiso sigue siendo válido, y el curso para recuperarlos es opcional para el conductor.
Los cursos se regulan en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
DURACIÓN DE LOS CURSOS:
En relación a la duración de los cursos indicar que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 63.8, establece que los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior.
En todo caso, la duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 15 horas, cuando se realicen para la recuperación parcial de puntos, y como máximo de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.
Aquí se establece la duración máxima, por lo que para saber la duración exacta deberemos atender a lo previsto en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, según la cual los cursos tendrán la siguiente duración:
- Cursos de recuperación parcial de puntos: Estos cursos tendrán una duración de doce horas.
- Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción: Estos cursos tendrán una duración de veinticuatro horas.
Me an quitado el carnet un año por alcohol que curso tengo que hacer y cuanto cuesta
Buenas tardes Juan. Nosotros somos un centro de formación y no te podemos ayudar en ese caso. Gracias!
Sin duda unos cursos que vienen de maravilla para todas las personas que tuvieron un problema de conducción y así pueden solventar de gran manera volver a tener la licencia para conducir, me parece algo que va a venir muy bien para que nos andemos con mucho ojo