EN QUE SE DIFERENCIA JEFE VS DIRECTOR DE SEGURIDAD

Por Fernando Martin colaborador Centro Andaluz Málaga.

Son muchas las ocasiones en que surge la duda sobre las figuras de jefes y directores de seguridad privada, sin saber exactamente qué funciones desempeñan unos u otros, o el alcance de sus competencias.photaki161056_0.5mb

En primer lugar hay que tener en cuenta si se trata de alguien con habilitación del Ministerio de Interior o no, ya que es la habilitación la que permite desempeñar las funciones que específicamente establece la Normativa de Seguridad Privada a estas figuras profesionales. En caso contrario las funciones serían sólo las que pudieran derivarse de la delegación que el titular de la empresa le asignara contractualmente.

En el caso de los directores de seguridad habilitados por el Ministerio del Interior como personal de seguridad privada, sus funciones son las que establece la normativa del sector:

– El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

– La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

– La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.

– La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

– Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

– En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

Por su parte a los jefes de seguridad les corresponde además:

– El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

– La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.

Si se considera que los vigilantes de seguridad sólo pueden ejercer su labor en las empresas de seguridad, es fácil comprender que las dos últimas funciones sólo sean competencia de los jefes de seguridad que ostentan el mando directo de dichos vigilantes por ser personal de su propia plantilla, circunstancia ésta que no ocurre en el caso de los directores de seguridad ya que pertenecen a las plantillas de las empresas clientes, o son subcontratados mercantilmente por ellas.

Es por tanto ésta la diferencia más relevante entre jefes y directores de seguridad, y sin considerarla de forma estricta, ya que existen otros formatos en la prestación de estos servicios de seguridad. Es decir, en términos generales el jefe de seguridad sólo se encuentra en las empresas de seguridad mientras que los directores de seguridad tienen su sitio natural en las empresas usuarias de los servicios de seguridad.

Sin embargo la nueva Ley de Seguridad Privada, partiendo de ese mismo supuesto, apunta a otras formas en las que se prevé que los directores de seguridad “dirijan” también las empresas de seguridad, además de poder asumir algunas de las funciones de los jefes de seguridad cuando una empresa usuaria disponga de su propio director de Seguridad.

Las funciones que la Nueva Ley prevé para unos y otros son:

Para jefes de seguridad:

a)   El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.

b)   La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

c)   La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.

d)   El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

e)   La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

f)   La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g)   La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.

h)   La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine.

Para directores de seguridad:

a)   La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.

b)   La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.

c)   La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

d)   El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.

e)   La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.

f)   La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.

g)   La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

h)   La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.

i)    Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones de los apartados a), b), c) y e) anteriores, encomendadas a los jefes de seguridad serán asumidas por dicho director de seguridad.

Se refuerza así la distinción entre jefes y directores como personal perteneciente a las empresas de seguridad, unos, y personal de plantilla de le empresa usuaria, otros.

 

 

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